DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado TONY VIEIRA FERREIRA, en su carácter de Defensor Privado, del penado JOSÉ ALEJANDRO ABREU OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.984.702, quien fue condenado por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL JESUS ORTEGA, con ocasión a la solicitud de Nulidad Absoluta del acto con motivo a la orden de captura del penado de marras, por cuanto a criterio de esa defensa, le causó un gravamen irreparable a su patrocinado que afectan sus derechos y garantías fundamentales relativas al debido proceso, motivado .....