DISPOSITIVA: Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano, abogado GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del Tribunal Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, y de la Fiscalía Municipal de la ciudad de Valle de La Pascua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según el a.....