DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Accidental Nº 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los ciudadanos ROSARIA SCIFO DE FINELLI Y JOSÉ ENRIQUE, asistidos por el abogado CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 29 de octubre de 2014, y fundamentada en fecha 06 de noviembre de 2014, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del Banco Provincial S.A., Banca Universal, de conformidad con lo dispuesto en 300, cardinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento éste, solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra.