VI
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JUAN CANELON, FRANCY AVILA, JOSÉ LUIS ORTA y CARLOS HURTADO, actuando con carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, en contra de la decisión publicada en fecha 02/07/2012, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, Acordó Sustituir la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesaba sobre las encausadas, SULME LORENA AVILA PADRON Y JULIA ELISA PADRON, e impone una.....