DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Argenis Ramón Poleo Fuentes en su condición de imputado debidamente asistido por el Abogado Luís Alberto Pino, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 29 de octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testificales promovidas por el imputado ciudadano Argenis Ramón Poleo Fuentes, inherentes a los órganos de pruebas, ciudadanos Nelson Torres, Andrés Peralta y Nery Josefina Romero Bolívar, para ser evacuadas en el contradictorio, manteniéndose incólume el resto .....