DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ZAPATA, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, defensor del ciudadano EUCLIDES RAFAEL FREITES SILVA, en contra de la sentencia in extenso dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 06 de abril de 2015, que, entre otros pronunciamientos, condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, así como a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Química Co.....