DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SOHTEIMAR RIOS MOTA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JUAN FRANCISCO GAMARRA TORREALBA, contra la negativa a sustituir o revocar la medida judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 16 de Marzo de 2009, en el marco de la audiencia preliminar, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua; todo ello conforme a los artículos 432 y 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eisudem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.
LA JUEZ PRESIDENTA DE SALA,
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