SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 04-06-2009, emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en donde medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Víctor Manuel Soto Hurtado, de conformidad a lo previsto en los numerales 1º,2º y 3º del artículo 250, numerales 2º y 3º del articulo 251 y ordinal 2 º del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ÍLICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.