Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de el Circuito Judicial Penal de el Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo ejercido por la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Mercedes Aponte de conformidad cual con lo previsto en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo, ejercido por la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia se revoca la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2016 por el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Calabozo que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con .....