DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la abogada Maria Alejandro Alvarado, Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada en la audiencia oral de aprehensión, de fecha 15 de agosto de 2016, del Juzgado Tercero (3º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, y fundamentada en esa misma fecha, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los numerales 3, 4, 8 y 9 del artículo 242 del Código Orgá.....