Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Katherine Villalobos Viscaya, Defensora Pública Penal, representante de los intereses judiciales del acusado Jilber Asdrúbal Bolívar Marchena, en el presente asunto, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo en funciones de Juicio Unipersonal, del 19 de septiembre de 2003, que condenó a su defendido supra identificado, como responsable del delito de lesiones personales intencionales graves, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. En consecuencia se confirma la decisión impugnada. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 2°, 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.