DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado ATAHUALPA HERODES MARTÍNEZ, apoderado judicial de la ciudadana DONAIDA MERCEDES MEDINA MATÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, que negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Fiat; MODELO: Uno S ‘Base’; COLOR: verde TIPO: sedan; USO: particular; CLASE: automóvil; SERIAL-MOTOR: 6317199; SERIAL-CARROCERÍA: 9BD15824024321169 (suplantada); AÑO: 2002; y, distinguido con las PLACAS: JAK76T. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actas al Juz.....