Se declaró, CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 3° de Control, extensión Valle de La Pascua, de fecha 30 de mayo de 2008, tomada en el asunto N° JP01-P-2008-006638, de su nomenclatura interna, seguido a los imputados CARLOS JOSÉ BETANCOURT Y ELADIO RAMÓN MATOS, ampliamente identificados en autos, por lo que por vía de consecuencia se revoca dicho auto, y se ordena la captura de los referidos ciudadanos, librándose boletas de encarcelación con el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Valle de la Pascua, Estado Guárico, para que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos, sean puestos a la orden del Juzgado 3° Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, para la continuación del procedimiento de ley. Líbrese oficio y la boleta respetiva, designándose com.....