DISPOSITIVA: Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados CARLOS LUIS SÁNCHEZ CHACÍN y MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Interino Vigésimo Tercero (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 14 de julio de 2016, y fundamentada en fecha 25 de julio de 2016, que sobreseyó la causa al ciudadano PEDRO LUIS REBOLLEDO, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, de conformidad con lo estatuido en el artículo 3.....