declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado del ciudadano Junior Alfonso Parente Vera, ya identificado por ser extemporáneo, contra la decisión dictada el 24/05/2004 por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, mediante la cual se decretó Medida Privativa Cautelar de libertad en contra del referido ciudadano, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Violación, Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves tipificados en los Artículos 375, 460, y 415 del Código Penal, ocurridos en perjuicio de Inés Felicia Rodríguez Acevedo, Adolfredo Rafael Arteaga Suárez y Juan Antonio Pulido. Se funda esta decisión en las disposiciones previstas en los artículos 437 letra ¿b¿, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.