DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación que con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado JOSÉ NICOLAS FELIZOLA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, en contra del abogado RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 92, 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. En San Juan de los Morros, a los (23) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PONENTE,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ARMAS .....