Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Virgilio Delgado, ampliamente identificado en autos, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 04 de agosto de 2006, que se abstuvo de ordenar la entrega del arma descrita en el memorial recursivo, y por vía de consecuencia confirma la interlocutoria demandada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem.