SE DECLARO: INADMISIBLE la acción de Amparo ejercida por el abogado Carlos Eduardo García Martínez, inpreabogado Nº 59.999, en su carácter de defensor de los imputados Guillermo Acosta Márquez y Diover Gelvis Cárdenas, imputados en el Asunto Penal Nº JP11-P-2005-001875, por presunta omisión del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, al no ejecutar oportunamente la decisión donde presuntamente acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidades artículo 265, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido estos con los requisitos de procedencia, ya que la juez de ese despacho presento reposo médico sin que hasta la presenta fecha, se halla reincorporado, ni se halla provisto de suplente el tribunal antes mencionado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales