DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el Abg. ARGENIS J. GONZÁLEZ, en su condición supra acreditada en actas, contra la decisión dictada en fecha 20JUL2011, por el Tribunal Segundo de Control, extensión Valle de la Pascua de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana ARELYS DEL VALLE BARRETO, por vía de consecuencia, se inadmiten igualmente el resto de los pedimentos en dicha acción planteada, dentro de estas, la medida cautelar innominada requerida por el accionante, al ser fundamental a juicio de esta Sala, para emitir el pronunciamiento de rigor, el acompañamiento de la prueba del presunto agravio. Publíquese, regístrese diarícese y notifíquese.-
LA JUEZA P.....