DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION para conocer el asunto Nº JP11-P-2014-011631, planteada por la ABG. ARELIS MIGUELINA ALAS ESPINOZA, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Asimismo, y en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. Raquel Villarroel, Juez Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, relacionada de igual forma con la causa principal ventilada en esta misma incidencia, y declarada Sin Lugar por esta Superior Instancia, en esta misma fecha, se ordena remitir el presente cuaderno de Inhibición al mencionado Tribunal, en virtud de haber sido e.....