DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2015, por los abogados Yefenson Genel Rivero y Argenis Alexis Hernández Borrego, en su condición de defensores privados del acusado Eduardo Cirilo Herrat Alfonzo. SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida, dictada en fecha 03 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, mediante la cual Negó la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra el ciudadano Eduardo Cirilo Herrat Alfonzo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado en Grado de Coautoria, Robo Agravado en Grado de Coautori.....