DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos Penales del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en representación del ciudadano JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, publicada por el Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, en fecha 3 de Octubre de 2013, mediante la cual entre otras cosas, NEGO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 45.....