DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 07 de Agosto del 2001, mediante la cual condenó al imputado Rafael Arquímedes Rebolledo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.915.983, obrero, nacido el 24-07-1964, hijo de Celenia Rebolledo y Luis López, domiciliado en el Barrio La Loma, Calle el Carmen, casa Nº 12 Valle de la Pascua Edo. Guárico, a cumplir la pena de Siete (07) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de presidio al considerarlo culpable de la comisión del delito de Robo en grado de Tentativa y Lesiones Personales Calificadas tipificados en los artículos 460, 420 del Código Penal ocurrido en perjuicio del ciudadano Ron Jaramillo Francisco Javier; y REPONE LA CAUSA al estado de que se fije nuevamente la oportunidad del Acto de Informes ante un Juez de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, conforme al procedimiento.....