Se decretó la Nulidad del Auto que admite el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Acosta Sánchez, dictado por esta Sala en fecha 13 de noviembre de 2019, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se retrotrae el proceso al estado en que esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, una vez subsanado el vicio aquí observado.