DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la abogada KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, en su carácter de defensora de la ciudadana DEISY JOSEFINA MAYORA SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2011, en el marco de la audiencia preliminar mediante la cual niega la medida cautelar sustitutiva de libertad y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 en relación con los artículos 435, 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Ape.....