DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada KENA DE VASCONCELOS VENTURI, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP11-P-2006-001752, seguida a los acusados RAFAEL ALEXANDER HERMOSO HERNANDEZ y HECTOR ALEXANDER MOSQUERA PEREZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 4, 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente incidencia a la Oficina de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines de que sea enviado el presente cuaderno de inhibición al Tribunal que actualmente conoce la causa, notifíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, en cumplimiento al carácter vinculante de Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, signada con el número 1175 de fecha 23/11/2010, ponente Magistra.....