declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. Julio César Rivas, contra el auto del juzgado 5° de control de este Circuito del 08 de octubre de 2004, tomado en el asunto donde aparece como imputada Irma Coromoto Dorta Ramos y por vía de consecuencia lo confirma en todas sus partes. Así se establece. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449, 450, 328 ordinal 8°, y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 (encabezamiento) y ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.