Se declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la defensora pública penal abog. Karelys Rodríguez Díaz, contra la decisión publicada por el Tribunal N° 01 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 16 de enero de 2009, mediante la cual declaró medidas de protección, de seguridad y cautelares, establecidas en el artículo 87.6.13, en relación con el artículo 92.8 ejusdem, al imputado Hermenegildo Antonio Volcán Plaza, por encontrarse incurso en el delito de violencia física, en perjuicio de la ciudadana Milagros Coromoto Volcán Plaza. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 440 del Código Orgánico Procesal Penal.