DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensor Privado, abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTÌNEZ, en contra de la decisión de fecha 10 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados PEDRO LUÌS MEREGOTE PANTOJA y JULIO CESAR ALTUNA SALAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÒN Y ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previstos y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, 77 ordinal 5º, 424 y 80 en relación .....