VI
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando en representación del ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.812.878, con domicilio procesal calle 13carretera 12Edificio Montello, Primer Piso, Oficina 3-A, .....