Primero: Promueven valor y merito favorable de autos, es decir, todas aquellas actuaciones que favorecen directa o indirectamente las pretensiones del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Segundo: Promueven valor y merito del escrito de oposición y contestación, incoado en fecha 30-09-2015, folio 213 al 228 del presente expediente
Tercero: Promueven copia simple de la notificación personal sobre el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 244,15, punto de cuenta 31, de fecha 11 de octubre de 2015, a través del cual se acordaba el recate de tierras el cual es objeto de recurso de nulidad interpuesto por la parte actora.
Observa esta juzgadora que en los particulares primero y segundo la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, promovió como pruebas "el merito favorable de autos", y al respecto es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta de.....