Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte demandante se tratan de copias certificadas de documentos públicos, en tal sentido, por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Asimismo el abogado, Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, presentó diligencia mediante la cual promovió pruebas, en fecha 02/02/17, estando dentro del lapso de promoción y evacuación establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas p.....