"...El presente amparo Constitucional tiene lugar en virtud de la omisión y retardo judicial injustificado por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en la causa signada con el Nº 390-2016, en la cual había una sentencia que debía ejecutarse de manera forzosa, debo destacar que el Juez ha sido renuente al ejecutar de decisión dictada en fecha 28 de abril del 2017, por este Juzgado Superior Agrario, asimismo se dejo expreso que se tendían 6 días para la ejecución voluntaria, una vez establecida la presente decisión, en vita de que no se realizo la ejecución, se procedió a solicitar mediante auto de fecha 29 de junio del 2017, la ejecución forzosa, ratificándose la misma en fecha 06 de julio del presente año, posteriormente se entro en el receso judicial en el cual quedo sin efecto el mismo, sin diferir el acto. En consecuencia el día 18 de septiembre del corriente año el A-quo, estampa mediante auto el diferimiento para el día 02 de noviembre del 2017, audiencia conci.....