Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo de local comercial, todo ello de conformidad con establecido en el literal "a" del articulo 40 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de uso Comercial, intentada por la parte Actora Ciudadano RONALD EDINSON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.041.303, y domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, I.P.S.A. Nº 177.676, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, titular de la cédula de identidad Nº V-17.438.839 en contra de la accionada ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.950.513.. En conse.....