PRIMERO: Por cuanto no se define en forma clara y precisa cuales son las Violaciones de Rango Constitucional imputadas a la recurrida, en relación con la Extralimitación o Abuso de Poder en que pudo haber incurrido, sino que por el contrario pretende el recurrente hacer de esta Sede Constitucional, una Tercera Instancia de Conocimiento en relación al Procedimiento de Desalojo, lo cual violenta la PROCEDENCIA sujeta a estrictos requisitos de la Acción de Amparo contra Sentencia; es en base a ello, se declara IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo, intentada por el ciudadano LUIS EDMUNDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.153.006, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en contra de la Sentencia de fecha 11 de Marzo del 2.004, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPC.....