Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte solicitante de la Jurisdicción Voluntaria, Ciudadana ISABEL DEL CARMEN PIRELA DE BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.159.416, domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 29 de Abril del año 2.010, y así se establece. Se ordena al A-quo, verificar los restantes presupuestos de admisibilidad, a los fines de dar continuidad de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a la presente jurisdicción voluntaria y as.....