En consecuencia de la motivación anterior:
III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación intentada por el abogado RUBEN TEODOSO PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 67.775, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ¿Fundación para el Desarrollo del Estado Guárico¿ (FUNDAGUÁRICO), inicialmente inscrita bajo el N° 2, folios 02 vto. al 10 fte., Protocolo Tercero, Primer Trimestre, de fecha 31 de Enero de 1.996 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, posteriormente trasladada a San Juan de los Morros por decisión del Consejo Directivo, según Acta registrada bajo el N° 24, folios 103 al 105, Protoco.....