Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte Actora Ciudadanos JEANNETTE FANDY ATTIA y ANISS FANDY ATIE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.254.579 y V-6.140.506, respectivamente, intentada en contra de la arrendataria, Sociedad Mercantil "La Gran Tienda, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de calabozo, en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el Nº 13 del Tomo Nº 2-A. Representada por su Vicepresidenta ROSA MARÍA ARRAIZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.521., al no haber cancelado ésta, los meses desde Abril, Mayo, Junio y Julio de año 2013, lo cual se su.....