PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano RAUL CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en las Mercedes del Llano, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 3.642.958, y se CONFIRMA la admisibilidad de las instrumentales signadas con las letras "B", "C", "D", "E", "F" y el medio de pruebas de informes. En consecuencia se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas del Tribunal de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de Pascua, de fecha 31 de mayo de 2.005,
SEGUNDO: Por cuanto el recurrente-accionado, apeló de un elemento del auto de admisión de pruebas que fue confirmado en su totalidad se le condena al pago de las COSTAS y Así se Decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,.....