III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada, en relación a la exclusión de la condena al pago del lucro cesante, de honorarios pagados al perito avaluador, y de intereses por lo cual, debe condenarse al demandado Ciudadano RITO JULIO ARANGUREN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.153.385, al pago a favor del actor Ciudadano TOMAS AQUINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.298.931, da la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.7.670,00), por concepto de daños sufridos en el vehículo Marca: Ford, Modelo: LTD LANDAU, Color: Blanco, Placas: AHC635, Año: 1.978, Serial de Ca.....