PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte excepcionada Ciudadano FRANCISCO INGNACIO PERALTA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.390.140, comerciante y domiciliado en Cazorla Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el auto que NIEGA la Solicitud de Perención de la Instancia formulada por el Apoderado de la Parte Excepcionada, por ser Improcedente; dictado por el Tribunal de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.004, y así se establece.
SEGUNDO: Al existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS, a la parte recurrente y así se establece.
Por cuanto la presente decisión no tiene Recurso de Casación de inmediato, una vez vencido el lapso para dictar.....