Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de desalojo intentada por las actoras, Ciudadanas MARGARITA ALVARADO DE PERAZA Y VICTORIA ALVARADO DE LA ROSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 836.179 y V- 2.505438, y de este domicilio, en contra de la demandada, Ciudadano ALIRIO JOAQUIN DE SAN JUDAS TADEO PERDOMO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.883.459; sobre un inmueble que conformaba la parte alta (dos pisos) del Edificio "ALVARDO" ubicado en la calle Infante identificado con le N° 53, de esta ciudad de San Juan de Los Morros Estado Guárico, alinderado así: NORTE: Casa de la sucesión de FERNANDO ALVARADO, SUR: Calle Infante; ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa que es o fu.....