Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora, Ciudadanos Ciudadanas EMMA SEIJAS DE ORTEGA, GLORIA SEIJAS VARGAS, , GLADYS MARGARITA SEIJAS VARGAS Y JUDITH SEIJAS DE PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2398642; V.-5157593; V.- 2521426; Y V.- 2521631 de este domicilio, respectivamente, en contra de la accionada Ciudadana MARIA DE LA CRUZ SEIJAS VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.509360, divorciada, de este domicilio, acción ésta de partición de comunidad de propiedad sobre un bien inmueble habitado por una de las partes, lo que comportaría la desocupación del.....