Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción que por reconocimiento de existencia de servidumbre de paso es intentada por Ciudadanos YARIDA MARIA TOVAR CEDEÑO, GALDYS ANTONIETA TOVAR CEDEÑO, JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO, LILIA TOVAR DE HERNANDES Y VICENTA MARLENE TOVAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.522.623, V- 2.205.135, V- 5.157.734, V- 2.042.412 y V- 4.347.072, respectivamente, domiciliados en la Población El Sombrero estado Guarico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante en cuanto a la solicitud de liberación de la obstaculización que impiden el paso de servidumbre. En consecuencia, queda MODIFICADO el fallo recu.....