PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el arrendatario-consignante Ciudadano MANUEL JOAQUIN DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.671.758 y de este domicilio, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 16 de Diciembre de 2.009. Se REVOCA el fallo recurrido y se ordena mantener el referido expediente para que, el inquilino o arrendatario pueda ejercer su acceso a la justicia a través de la consignación arrendaticia de conformidad con lo consagrado en el artículo 51 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así reestablece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, e.....