.III.
Dispositiva
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de desocupación interpuesta por la parte demandante Ciudadana LUISA DEL VALLE MOYA DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.328.994, con domicilio en la calle La Púa, N° 168 de la Ciudad de Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en contra del arrendatario Ciudadano SILVEIRO PEREIRA RAMOZ MALTEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.042.667, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, al haber demostrado la primera de las nombradas, la necesidad de ocupar el inmueble cuyo desalojo demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 34, lite.....