.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora Ciudadano RAMONA JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.963, domiciliada en la calle las Azucenas, casa sin numeración, Urbanización Octavio Viana, Municipio Francisco de Miranda de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 17 de junio de 2013. Se declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de seguro intentada por la actora supra identificada en contra de la accionada Empresa Asegu.....