En consecuencia de la anterior motivación.
III.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte actora, Ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.457.258 y con domicilio en la Población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los morros, de fecha 24 de Marzo del año 2.010, CONFIRMÁNDOSE el mismo, a través del cual se niega la apelación ejercida y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto existe vencimiento total en el rec.....