PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Abogado YOUSEF DOMAT DOMAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.136, quien actúa como Endosatario en Procuración del Ciudadano MARCELO ANTONIO PEÑA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 282.942 y domiciliado en la Ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, y se CONFIRMA el auto de la recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.005, y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en Costas Procesales y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD.....