Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo de local comercial, todo ello de conformidad con el artículo 34, literal "A" de la entonces vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por falta de pago, intentada por la parte Actora Ciudadano MARIO GAROFALO RUSCICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.390.186., domiciliado en ésta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, en contra de la accionada sociedad mercantil "EL OREJANO", C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Guárico en fecha 12 de julio del 2011, bajo el N° 25, Tomo 17-A Pro, todo ello de conformidad con el artículo 34, literal "A", ante la falta de pago de los meses de enero a abril de 2014, ambos inclusive. En conse.....